GENIUS Act: ¿Una ley para proteger a los usuarios de stablecoins o blindar a los amigos del poder?

El Senado americano avanza en la regulación para stablecoins en EE.UU., sin embargo, hay muchas cosas que aún el ecosistema Web3 debe de entender.

¿Qué pasaría si mañana el dólar digital no lo emite la Reserva Federal, sino una empresa privada? ¿Y si esa empresa tiene vínculos con un expresidente o una plataforma cripto? Estas preguntas ya no son distopía: son parte del debate que abre el GENIUS Act.

El GENIUS Act (Guiding and Establishing National Innovation for US Stablecoins of 2025) representa el primer esfuerzo legislativo integral en los Estados Unidos para establecer un marco normativo federal específico sobre stablecoins, entendidas como activos digitales respaldados por monedas fiat y diseñadas para cumplir funciones de medio de intercambio o pago.

Su promulgación implica no sólo una nueva capa de supervisión para emisores, custodios y estructuras asociadas, sino también un giro estructural en la gobernanza del “dinero digital”: La autorización de entidades privadas para emitir representaciones digitales del dólar bajo condiciones legales formales, pero sin la intermediación directa de la Reserva Federal.

Objeto y alcance de la ley

El GENIUS Act establece los requisitos mínimos que deben cumplir los emisores autorizados de stablecoins de pago para operar legalmente en territorio estadounidense. Se prohíbe expresamente la emisión por parte de entidades no autorizadas, consolidando un régimen de licenciamiento formal.

Existen tres formas de emisores permitidos:

  • Subsidiarias de instituciones de depósito aseguradas.
  • Entidades no bancarias aprobadas a nivel federal (reguladas por la OCC).
  • Emisores autorizados bajo marcos regulatorios estatales “sustancialmente similares” al federal.

Pilares técnicos del régimen normativo

Veamos, punto por punto, cómo se estructura este nuevo modelo legal para las stablecoins en EE.UU.:

  1. Respaldo de reservas 1:1: Todo emisor debe respaldar cada stablecoin emitida con activos altamente líquidos, incluyendo:
  • Efectivo en USD o depósitos a la vista en bancos asegurados.
  • Títulos del Tesoro con vencimiento menor a 93 días.
  • Repos y reverse repos cortos respaldados por Treasuries.
  • Fondos de mercado monetario.
  • Depósitos en el Banco Central.

Se prohíbe expresamente la rehipotecación de las reservas, salvo para responder a demandas de liquidez inmediatas.

  1. Transparencia operativa
  • Informes mensuales públicos sobre reservas, composición y circulante emitido.
  • Certificación obligatoria firmada por CEO y CFO.
  • Auditoría mensual por firma contable registrada.
  • Penalidades penales en caso de falsedad documental.
  1. Supervisión regulatoria diferenciada El marco distingue entre emisores regulados a nivel federal y estatal:
  • La OCC supervisará a emisores no bancarios federales.
  • Los reguladores estatales podrán mantener autoridad sobre emisores locales con capitalización menor a $10.000 millones, siempre que su régimen sea equivalente.
  • A partir de ese umbral, la ley exige una transición al marco federal.
  1. Prohibición de actividades no esenciales Los emisores autorizados sólo pueden realizar funciones vinculadas a la emisión/redención de stablecoins y la gestión de sus reservas. Se limita su exposición a actividades especulativas o no relacionadas con la función monetaria de los tokens.

Protección del consumidor y custodia

La norma establece medidas de protección para usuarios y custodios:

  • Las stablecoins no pueden mezclarse con fondos propios del custodio.
  • Custodios deben estar supervisados por reguladores financieros estatales o federales.
  • Se reconoce la propiedad legal del usuario sobre los activos custodiados.
  • En caso de insolvencia del emisor, los tenedores de stablecoins gozan de prioridad absoluta en el orden de prelación de acreencias.

Interoperabilidad e inclusión normativa

El GENIUS Act ordena a los reguladores, en coordinación con NIST y entidades técnicas, promover estándares de interoperabilidad entre stablecoins, lo cual reconoce de forma implícita que el ecosistema se proyecta como una red plural de emisores y arquitecturas tecnológicas.

También se prevé:

  • Un estudio oficial sobre stablecoins algorítmicas, sus riesgos y estructuras de gobernanza.
  • Mecanismos de reciprocidad regulatoria internacional para integrar stablecoins extranjeras emitidas en jurisdicciones con marcos compatibles.

Claridad legal frente a otros marcos regulatorios

El GENIUS Act modifica de forma explícita cinco leyes federales clave para excluir a las stablecoins autorizadas de la categoría de “security”, evitando su control por parte de la SEC:

  • Securities Act of 1933
  • Securities Exchange Act of 1934
  • Investment Company Act of 1940
  • Investment Advisers Act of 1940
  • Securities Investor Protection Act of 1970

Esto constituye una segmentación regulatoria definitiva para distinguir las stablecoins de los activos especulativos tradicionales.

Críticas y observaciones técnicas

Ahora bien, ¿qué NO está diciendo esta ley? ¿Dónde se esconden las zonas grises? Es importante que desglosemos, lo bueno, lo no tan bueno y por supuesto lo malo. 

Así que, pese a su robustez jurídica, el proyecto presenta a mi parecer, variadas e importantes omisiones relevantes:

  1. Ambigüedad en la supervisión centralizada: La dispersión entre agencias (OCC, Fed, NCUA, FDIC, y reguladores estatales) puede generar conflictos de interpretación, duplicación normativa y arbitraje regulatorio.
  2. Desacople monetario: Aunque las stablecoins se respaldan en USD, no están emitidas por la Reserva Federal ni controladas por el Tesoro, lo que plantea un escenario inédito de “dólar digital privatizado”.
  3. Riesgo de concentración: No existen límites a la participación de mercado de emisores individuales. La ley no impone medidas antimonopólicas, ni requisitos de interoperabilidad efectiva que impidan un “winner-takes-all”.
  4. Conflictos de interés estructural: Aunque se prohíbe que funcionarios en ejercicio emitan stablecoins, no se restringe su participación indirecta, por ejemplo, a través de estructuras empresariales previas, fideicomisos o alianzas estratégicas. Este vacío legal cobra especial relevancia frente a la participación documentada del expresidente Donald Trump en proyectos vinculados a la emisión del token USD1 a través de World Liberty Financial.

Y es justo en este último aparte, en el que aparece el elefante naranja en la habitación: Pese a la narrativa de protección al consumidor, GENIUS Act ha sido aprobada mientras Trump mantiene vínculos con una firma emisora de stablecoins que ya participó en operaciones de alto calibre, como una inversión de 2 mil millones de dólares desde Abu Dhabi hacia Binance.

Aunque el texto legal intenta establecer barreras éticas, la arquitectura legal permitiría a actores políticos con conexiones estratégicas capturar parte del nuevo sistema monetario digital sin violar formalmente la ley.

En este contexto, el riesgo no es solo de concentración económica, sino de captura regulatoria por parte de quienes también moldean el marco legal. El GENIUS Act podría no solo consolidar la hegemonía del dólar digital… sino entregarla a los jugadores mejor conectados con el poder.

Implicancias geopolíticas, concentración de poder y soberanía digital

¿Cómo afecta esto a América Latina? El impacto del GENIUS Act no se limita a las fronteras de EE.UU. De hecho, podría tener efectos directos —y desiguales— sobre países de la región que ya han integrado, en mayor o menor medida, el uso de stablecoins en sus economías.

Desde mi lectura jurídica y geopolítica, el GENIUS Act no es solo un marco regulatorio: es también una apuesta estratégica de Estados Unidos por recuperar terreno perdido en la arquitectura financiera global.

Durante décadas, EEUU. impuso su poder económico a través del control del sistema financiero internacional, con instrumentos como SWIFT, el dólar como moneda de reserva y su capacidad de imponer sanciones unilaterales con efecto extraterritorial. Pero ese poder se ha ido erosionando.

Ya no es un secreto que países como Irán, Venezuela, Rusia e incluso China han buscado —con distintos grados de éxito— mecanismos alternativos para eludir las sanciones y operar por fuera del alcance estadounidense. Bitcoin y otras tecnologías descentralizadas han sido utilizadas no solo por particulares, sino por Estados y entidades sancionadas para mover valor, mantener reservas y esquivar bloqueos.

Este tipo de herramientas tecnológicas, que no responden a jurisdicción alguna, han debilitado el poder coercitivo de EEUU y en consecuencia, su capacidad para usar el sistema financiero como herramienta de presión diplomática.

En este contexto, el GENIUS Act parece ser una respuesta estructural de Estados Unidos: si ya no puede controlar todo el flujo digital desde el Estado, entonces puede dar forma legal a un ecosistema de stablecoins privadas, basadas en dólares, pero sujetas a reglas y estándares norteamericanos. Este marco legal también refuerza de manera indirecta la posición dominante de actores específicos dentro del ecosistema estadounidense, como Circle (en asociación con Coinbase, emisores de USDC), que ya operan bajo un nivel más alto de cumplimiento y visibilidad regulatoria.

Por el contrario, Tether (USDT), si bien conserva una alta adopción a nivel global, se mantiene fuera del radar regulatorio directo de EEUU, con operaciones estructuradas desde jurisdicciones offshore. Este desequilibrio puede generar una concentración de mercado de facto a favor de emisores que se alineen con el modelo de cumplimiento previsto en el GENIUS Act, limitando la diversidad competitiva en el mediano plazo.

A medida que las reglas se implementen, el mercado podría estrecharse hacia emisores "compatibles" con la narrativa institucional de Washington, consolidando un oligopolio entre los jugadores que cumplan con los criterios federales. Aunque esto aporta mayor transparencia, también plantea el riesgo de reducir la competencia y diversidad tecnológica del ecosistema. si ya no puede controlar todo el flujo digital desde el Estado, entonces puede dar forma legal a un ecosistema de stablecoins privadas, basadas en dólares, pero sujetas a reglas y estándares norteamericanos.

El resultado es una jugada de soft power monetario:

  • Exportar dólares digitales desde actores privados, pero regulados por EE.UU.
  • Inyectar liquidez dolarizada en economías con inflación o restricciones bancarias, sin tener que emitir un CBDC oficial
  • Reinstalar el dólar en el centro de las transacciones digitales globales, antes de que otras monedas soberanas lo ocupen

La interoperabilidad internacional contemplada en la ley, así como la exclusión legal de las stablecoins del ámbito de valores, le otorgan a EE.UU. una herramienta para competir no solo con criptoactivos descentralizados, sino con modelos como el yuan digital.

Veamos algunos ejemplos concretos:

  • El Salvador, que adoptó bitcoin como moneda de curso legal, ya cuenta con una Ley de Activos Digitales desde 2023, la cual establece un marco de emisión, registro y supervisión de activos digitales, incluyendo stablecoins. A través de la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), el país no solo regula emisores y custodios, sino que colabora activamente con organismos como el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) para mantener estándares internacionales de cumplimiento. El GENIUS Act podría alentar sinergias regulatorias o establecer nuevas exigencias para emisores que operen entre ambos países.
  • Argentina, con su acuerdo vigente con el FMI y restricciones cambiarias estructurales, enfrenta una fuerte dolarización informal a través de stablecoins. El GENIUS Act podría modificar el equilibrio entre USDT (más informal, offshore) y USDC (más formal, compliance-friendly), reconfigurando qué activos son preferidos por usuarios y plataformas.
  • Venezuela, donde el uso de cripto es parte de una economía de supervivencia, podría enfrentar nuevas barreras si las plataformas deciden limitar el acceso a stablecoins no reguladas por el GENIUS Act. Esto impactaría el ya limitado acceso al sistema financiero internacional para millones de personas.
  • Brasil, por su parte, avanza firmemente en el desarrollo de su moneda digital del banco central (CBDC), conocida como DREX Digital. A través del Banco Central, se están realizando pilotos y pruebas de interoperabilidad para integrar a emisores privados y soluciones institucionales en un solo ecosistema regulado. El GENIUS Act introduce una dimensión competitiva adicional: ¿los usuarios brasileños preferirán un real digital estatal o un dólar digital privado con aval regulatorio estadounidense?

En resumen: Esta ley también puede leerse como una forma de reactivar la hegemonía financiera estadounidense, no desde el banco central, sino desde su capacidad de legitimar y ordenar la infraestructura privada que representa al dólar en la era digital. como una forma de reactivar la hegemonía financiera estadounidense, no desde el banco central, sino desde su capacidad de legitimar y ordenar la infraestructura privada que representa al dólar en la era digital. como una forma de reactivar la hegemonía financiera estadounidense, no desde el banco central, sino desde su capacidad de legitimar y ordenar la infraestructura privada que representa al dólar en la era digital.

Conclusión

En definitiva, ¿Estamos frente a una solución regulatoria brillante o frente a la legalización de una arquitectura monetaria privatizada? ¿Es el GENIUS Act un blindaje para el usuario o una oportunidad para que grandes actores capten el control del dólar digital?

Lo cierto es que el Congreso ha legislado un punto de no retorno. Y ahora, nos toca a todos entender qué se ha puesto en marcha.

El GENIUS Act marca un antes y un después en la historia regulatoria de Estados Unidos. Establece con claridad los requisitos que deben cumplir las entidades que buscan emitir stablecoins de forma legal, brindando seguridad jurídica y protección al consumidor.

Sin embargo, el proyecto también autoriza una arquitectura monetaria sin precedentes: el dólar digital autorizado por ley, pero emitido por empresas privadas. Esto plantea un desafío estructural a la noción clásica de soberanía monetaria, al tiempo que reconfigura las lógicas de supervisión y control en el sistema financiero global.

El verdadero valor de este marco regulatorio propuesto, no radica solo en lo que regula, sino en la ventana que abre: un ecosistema financiero donde el dinero circula sin pasar por los bancos centrales, pero con pleno respaldo legal.

Queda por ver si el Congreso ha legislado una solución… o un nuevo riesgo sistémico para la industria.

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