Impuestos Cripto en Colombia: La DIAN aclara cómo declarar activos digitales

El regulador colombiano ha publicado la normativa que establece el marco para la declaración fiscal de los criptoactivos.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia ha emitido la Resolución 000240 a inicios de 2026. Esta normativa establece el marco para la declaración fiscal de los criptoactivos ante el fisco colombiano.

La DIAN no define a los criptoactivos como dinero fiduciario. En su lugar, los cataloga como activos de características intangibles e inmateriales.

Esta clasificación se basa en que los criptoactivos poseen un valor económico, son objeto de propiedad y generan un rendimiento por su venta o intercambio. Esta definición formaliza su tratamiento contable.

Implicaciones contables y beneficio fiscal con criptomonedas en Colombia

Al ser definidos como activos intangibles, surge la disyuntiva sobre su base de declaración. El contribuyente debe considerar si se declara el saldo actual o el costo inicial de adquisición.

Se deben incluir los ajustes por volatilidad, la depreciación desde la adquisición y la ubicación del activo. Un beneficio clave es que la venta de Bitcoin no está gravada con IVA.

El artículo 420 del Estatuto Tributario colombiano solo grava la venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, como patentes o marcas. Las criptomonedas quedan excluidas de esta categoría de impuesto.

Retención, reporte y mecanismos de control

Para 2026, la DIAN busca garantizar que las transacciones con Bitcoin, criptomonedas y stablecoins no pasen desapercibidas. La Resolución 000240 establece mecanismos de control robustos.

Este nuevo requisito de retención y reporte transforma la relación entre el usuario, los exchanges y el Estado. La DIAN considera el cambio entre pesos colombianos y criptomonedas como un agente de retención.

Esto aplica al cash-out que se genera al tranzar entre ambas monedas. A nivel de pagos de bienes y servicios, la norma obliga al comercio a realizar la declaración respectiva.

Si las operaciones generan utilidad dentro del territorio colombiano, esta utilidad debe ser gravada. Este endurecimiento busca reducir el arbitraje fiscal y la evasión.

La principal recomendación para los inversores es mantener una bitácora estricta de todas sus operaciones. Con herramientas de reporte ya integradas en muchos exchanges locales, el anonimato fiscal en Colombia ha terminado oficialmente en 2026.

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